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 Febrero 8, 2012
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POLITICA DE DISPUTAS
Política Uniforme de Resolución de Disputa de Nombre de Dominio

(Como fue Aprobada por ICANN el 24 de octubre de 1999)

1. Propósito.
Esta Política Uniforme de Resolución de Disputa de Nombre de Dominio (la "Política") ha sido adoptado por Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ("ICANN") (Corporación de Internet para los Nombres y Números Asignados) está incorporado por referencia en su Convenio de Registro con Hospedate.com y establece los términos y condiciones en relación con una disputa entre usted y cualquier otra parte diferente de nosotros (el registrador) en lo concerniente al registro y uso de un Nombre de Dominio de Internet registrado por usted. Los procedimientos bajo el Parágrafo 4 de esta Política se aplicarán según las Reglas de la Política Uniforme de Resolución de Disputa de Nombre de Dominio ("Las Reglas de Procedimiento"), qué está disponible en http://www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm, y las reglas suplementarias del proveedor de servicio de resolución de disputas administrativas seleccionado.

2. Sus Representaciones.
Al Aplicar para registrar un nombre de dominio, o al pedirnos mantener o renovar un registro de nombre de dominio, usted manifiesta y nos garantiza a nosotros que: (a) las declaraciones que usted hizo en su Convenio de Registro son completas y exactas; (b) hasta donde conoce, el registro del nombre del dominio no infringirá o por otra parte violará los derechos de cualquier tercera parte; (c) usted no está registrando el nombre del dominio para un propósito ilegal; y (d) usted no usará el nombre del dominio a sabiendas de estar violando cualquier ley o regulaciones aplicables. Es su responsabilidad determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de alguien más.

3. Cancelaciones, Transferencias y Cambios.
Nosotros cancelaremos, transferiremos o por otra parte haremos cambios a los registros de nombre de dominio bajo las circunstancias siguientes:

  • a) Sujeto a las provisiones de Parágrafo 8, al recibir nosotros por escrito o mediante apropiadas instrucciones electrónicas de usted o su agente autorizado para tomar tal acción;

  • b) Al recibir nosotros una orden de una corte o tribunal arbitral, de jurisdicción competente en cada caso, requiriendo tal acción; y/o

  • c) Al recibir nosotros una decisión de un Panel Administrativo que requiera tal acción, en cualquier procedimiento administrativo del que usted era parte y que se condujo bajo esta Política o una versión posterior de esta Política adoptadas por ICANN. (Ver Parágrafo 4(i) y (k) más abajo.

Nosotros también podemos cancelar, podemos transferir o por otra parte podemos hacer cambios a un registro de nombre de dominio de acuerdo con los términos de su Convenio de Registro u otros requisitos legales.

4. Procedimiento Administrativo obligatorio.
Este Parágrafo establece el tipo de disputas que exigen el sometimiento a un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos se tramitarán ante uno de los proveedores de servicio de resolución de disputas administrativas, listados en http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada uno, un "Proveedor").

  • a. Disputas aplicables. Se le exige que someta a un procedimiento administrativo obligatorio en el caso de que una tercera parte (un "querellante") afirme al Proveedor aplicable, conforme a las Reglas de Procedimiento, que:

    • (i) su nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca de fábrica o marca de servicio en las que el querellante tiene derechos; y

    • (ii) usted no tiene derecho alguno o intereses legítimos respecto al nombre del dominio; y

    • (iii) su nombre de dominio ha sido registrado y ha estado usándose de mala fe.

      En el procedimiento administrativo, los querellantes deben demostrar que cada uno de estos tres elementos está presente.

  • b. Evidencia de Registro y Uso de Mala Fe. Para los propósitos del Parágrafo 4(a)(iii), las circunstancias siguientes, en particular pero sin limitación, si el Panel encuentra que están presentes, será evidencia de registro y uso de mala fe de un nombre de dominio:

    • (i) circunstancias que indican que usted ha registrado o usted ha adquirido el nombre del dominio principalmente con el propósito de vender, alquilar, o de cualquier manera transferir el registro de nombre de dominio al querellante que es el dueño de la marca de fábrica o marca de servicio o a un competidor de ese querellante, por un valor considerable en exceso al costo monetario documentado directamente relacionado al nombre del dominio; o

    • (ii) usted ha registrado el nombre del dominio para impedirle al dueño de la marca de fábrica o marca de servicio reflejar dicha marca en un nombre de dominio correspondiente, dado que usted haya seguido un patrón de conducta con tal propósito; o

    • (iii) usted ha registrado el nombre del dominio principalmente con el propósito de desbaratar el negocio de un competidor; o

    • (iv) usando el nombre del dominio, usted ha intentado atraer intencionalmente, para beneficio comercial, los usuarios de Internet a su sitio web u otro sitio en-línea, creando la posibilidad de confusión con la marca del querellante, con relación a la fuente, patrocinio, afiliación, o endoso de su sitio web (de usted) o de su localización, o de un producto o servicio en su sitio web (de usted) o en su localización.

  • c. Cómo Demostrar Sus Derechos e Intereses Legítimos en el Nombre de Dominio Respondiendo a una Queja. Cuando usted recibe un reclamo o queja, usted debe referirse al Parágrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar cómo debe prepararse su respuesta. Cualquiera de las circunstancias siguientes, en particular pero sin limitación, si son encontradas por el Panel para ser demostradas basadas en su evaluación de toda la evidencia presentada, demostrará sus derechos o intereses legítimos al nombre de dominio para los propósitos del Parágrafo 4(a)(ii):

    • (i) Previa a cualquier notificación que le hagan a usted de la disputa, su uso de, o preparativos demostrables para usar el nombre del dominio o un nombre que corresponda al nombre del dominio, en relación con el ofrecimiento de buena fe de productos o servicios; o

    • (ii) Usted (como un individuo, negocio, u otra organización) ha sido comúnmente conocido por el nombre del dominio, aún cuando usted no haya adquirido ninguna marca de fábrica o derechos de marca de servicio; o

    • (iii) Usted está haciendo un uso legítimo no comercial o un uso correcto del nombre del dominio, sin intento de beneficio comercial al desviar consumidores engañosamente o de empañar la marca de fábrica o marca de servicio en referencia.

  • d. Selección de Proveedor. Los querellantes seleccionarán el Proveedor de entre aquéllos aprobados por ICANN sometiendo la queja a ese Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en casos de consolidación tal como se describe en el Parágrafo 4(f).

  • e. Iniciación de Procedimiento y Proceso y Cita del Panel Administrativo. Las Reglas del Procedimiento establecen el proceso para comenzar y dirigir un procedimiento y para fijar el jurado que decidirá la disputa (el "Panel Administrativo").

  • f. Consolidación. En caso de múltiples disputas entre usted y un querellante, bien sea usted o el querellante pueden solicitar consolidar las disputas ante un solo Panel Administrativo. Esta petición se hará al primer Panel Administrativo fijado para oír una disputa pendiente entre las partes. Este Panel Administrativo puede consolidar ante él cualquiera o todas dichas disputas a su sola discreción, con tal de que las disputas a ser consolidadas sean gobernadas por esta Política o una versión posterior de esta Política adoptada por ICANN.

  • g. Cargos. Todos los cargos cobrados por un Proveedor en relación con cualquier disputa ante un Panel Administrativo concerniente a esta Política serán pagados por el querellante, excepto en los casos donde usted elija extender el Panel Administrativo de uno a tres panelistas tal como se prevé en el Parágrafo 5(b)(iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso todos los cargos serán divididos uniformemente entre usted y el querellante.

  • h. Nuestro Implicación en Procedimientos Administrativos. Nosotros no participamos, ni queremos participar en la administración o conducción de cualquier procedimiento ante un Panel Administrativo. Adicionalmente, nosotros no seremos responsables de las consecuencias del resultado de cualquier decisión adoptada por el Panel Administrativo.

  • i. Recursos. Los recursos o reparos disponibles por un querellante con arreglo a cualquier procedimiento ante un Panel Administrativo se limitarán a requerir la cancelación de su (de usted) nombre del dominio o el traslado de su (de usted) registro de nombre de dominio al querellante.

  • j. Notificación y Publicación. El Proveedor nos notificará de cualquier decisión hecha por un Panel Administrativo con respecto a un nombre de dominio que usted haya registrado con nosotros. Se publicarán completamente en Internet todas las decisiones bajo esta Política, excepto cuando un Panel Administrativo determine, en un caso excepcional, redactar sólo parte de su decisión.

  • k. Disponibilidad de Procedimientos Judiciales. Los requisitos del procedimiento administrativo obligatorio establecidos en el Parágrafo 4 no impedirán a usted o al querellante someter la disputa a una corte de jurisdicción competente para la resolución independiente antes de que tal procedimiento administrativo obligatorio se comience o después de que tal procedimiento se concluya. Si un Panel Administrativo decide que su registro de nombre de dominio debe cancelarse o debe transferirse, nosotros esperaremos diez (10) días comerciales (tal como se consideran en la la localidad de nuestra oficina principal) después de que nosotros seamos informados por el Proveedor aplicable de la decisión del Panel Administrativo, antes de llevar a cabo esa decisión. En esa oportunidad nosotros llevaremos a cabo la decisión a menos que hayamos recibido de usted, durante ese periodo de diez (1) días comerciales, la documentación oficial (tal como una copia de la querella, firmada y sellada por el empleado del tribunal) que usted ha comenzado un pleito contra el querellante en una jurisdicción a la que el querellante se ha sometido bajo Parágrafo 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento. (En general, esa jurisdicción o es la localidad de nuestra oficina principal o la de su dirección tal como se muestra en nuestro banco de datos Whois. (Para detalles, vea Parágrafos 1 y 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento.) Si recibimos tal documentación dentro de ese período de diez (1) días comerciales, nosotros no llevaremos a cabo la decisión del Panel Administrativo, y no tomaremos ninguna otra acción, hasta que nosotros recibamos (i) una evidencia satisfactoria para nosotros de una resolución entre las partes; (ii) la evidencia satisfactoria para nosotros que su pleito se ha suspendido o se ha retirado; o (iii) una copia de un orden de tal tribunal desistiendo su pleito o estableciendo que usted no tiene el derecho para continuar usando su nombre del dominio.

5. Todas las Otras Disputas y Litigación.
Todas las otras disputas entre usted y cualquier parte diferente de nosotros referente a su registro de nombre de dominio que no se ventile de acuerdo a las previsiones del procedimiento administrativo obligatorio del Parágrafo 4 se resolverá entre usted y la otra parte a través de cualquier tribunal, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.

6. Nuestra Implicación en Disputas.
Nosotros no participaremos de forma alguna en cualquier disputa entre usted y cualquier parte diferente a nosotros con respecto al registro y uso de su nombre de dominio. Usted no nos nombrará como una parte o de ninguna manera nos incluirá en cualquier procedimiento. En el caso de que nosotros seamos nombrados como una parte en cualquier procedimiento, nosotros nos reservamos el derecho para realizar cualquiera y todas las defensas que juzguemos apropiadas, y para tomar alguna otra acción necesaria para defendernos.

7. Manteniendo el statu quo.
Nosotros no cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos, o por otra parte cambiaremos el status de cualquier registro de nombre de dominio bajo esta Política excepto por lo previsto en el Parágrafo 3 mencionado anteriormente.

8. Traslados Durante una Disputa.

  • a. Los traslados de un Nombre de Dominio a un Nuevo Poseedor. Usted no puede transferir su registro de nombre de dominio a otro poseedor (i) durante un procedimiento administrativo pendiente presentado con base en el Parágrafo 4 o por un periodo de quince (15) días comerciales (como se consideran en la localidad de nuestro lugar principal de negocios) después de que tal procedimiento se concluya; o (ii) durante un procedimiento judicial pendiente o arbitraje comenzado con respecto a su nombre de dominio, a menos que la parte a quien el registro de nombre de dominio está transfiriéndose exprese estar de acuerdo, por escrito, de estar obligado por la decisión del tribunal o árbitro. Nosotros nos reservamos el derecho para cancelar cualquier transferencia de un registro de nombre de dominio a otro registrante que esté en violación de este sub-parágrafo.

  • b. Cambio de Registradores. Usted no puede transferir su registro de nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento administrativo pendiente presentado con base en el Parágrafo 4 o por un periodo de quince (15) días comerciales (como se consideran en la localidad de nuestro lugar principal de negocios) después de que tal procedimiento se concluya. Usted puede transferir administración de su registro de nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial pendiente o arbitraje, con tal de que el nombre del dominio que usted ha registrado con nosotros continúe estando sujeto a los procedimientos comenzados contra usted de acuerdo con los términos de esta Política. En el caso de que usted transfiera un registro de nombre de dominio a nosotros mientras esté pendiente una acción judicial o arbitraje, tal disputa permanecerá sujeta a la política de disputa de nombre de dominio del registrador del que el registro de nombre de dominio fue transferido.

9. Modificaciones de la política.
Nosotros nos reservamos el derecho para modificar esta Política en cualquier momento con el permiso de Bulkregister.com e ICANN.
Nosotros anunciaremos nuestra Política revisada en el siguiente URL http://www.hospedese.com/hospedaje/politica_disputa_modificada.shtml por lo menos treinta (30) días calendario antes de que sea efectiva. A menos que esta Política ya haya sido invocada para la sumisión de una queja a un Proveedor en cuyo caso la versión de la Política vigente en el momento que fue invocada aplicará a usted hasta que la disputa haya terminado, todos dichos cambios lo estarán obligando con respecto a cualquier disputa sobre nombre de dominio, si la disputa surgió antes, en o después de la fecha efectiva de nuestro cambio. En el caso de que usted objete un cambio en esta Política, su único recurso es cancelar su registro de nombre de dominio con nosotros, entendiéndose que usted no tendrá derecho a un reintegro de cualquier cargo o cuota que nos haya pagado. La Política revisada aplicará a usted hasta que usted cancele su registro de nombre de dominio.


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